Ley Nº 9438 - PRENSA
Artículo 1
Mientras no se normalice la venta callejera de los periódicos nacionales, los diarios y revistas editados en el extranjero no podrán entrar al país en número mayor que el que fije el Ministerio de Industrias, tomando como base la venta correspondiente del mes de Julio de 1934.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - JOSE ESPALTER - JOSE REAL IDIARTE
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