Ley Nº 9439 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA

Rango Ley
Publicación 1934-10-30
Estado Vigente
Departamento TERRA - ALFREDO BALDOMIR
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), destinados a sufragar los gastos de la actual campaña contra la langosta y a enjugar créditos anteriores por el mismo concepto.

Artículo 2

Todos aquellos que tuvieran créditos contra el Estado como consecuencia de las actividades relacionadas con el Servicio Oficial de Defensa contra la Langosta, anteriores al mes de Agosto de 1933, deberán presentarse dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley con los justificativos de sus créditos, a la Dirección General de Contralor y de Lucha contra la Langosta.

Artículo 3

La Dirección General de Contralor y de Lucha contra la Langosta intensificará el empleo de cebos tóxicos, a medida que vaya disponiendo de personal capacitado para su adecuada utilización.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo podrá disponer de personal técnico dependiente del Ministerio de Industrias, para los fines relacionados con el cumplimiento de esta ley, sean cuales fueren los cometidos correspondientes a sus respectivos empleos, y sin que ello dé derecho a remuneración extraordinaria de clase alguna.

Artículo 5

Los Bancos de Seguros e Hipotecario proporcionarán en carácter de contribución extraordinaria a la Dirección General de Contralor y de Lucha contra la Langosta, los servicios de los ingenieros agrónomos que integran su personal, en la medida que no afecten esencialmente, los cometidos específicos que les hubiesen sido confiados.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

TERRA - ALFREDO BALDOMIR

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