Ley Nº 9441 - JUZGADOS. CREACION. ORGANIZACION
Artículo 1
Créase el cargo de Juez Letrado de Menores con la asignación de $ 6.900.00 anuales.(*)
Artículo 2
Suprímese de la planilla número 157 (Sección C., Poder Judicial) del Presupuesto General de Gastos, un cargo de Juez Suplente y su dotación de $ 5.100.00 anuales, reduciéndose la partida de "Gastos de locomoción" de esta misma planilla a la cantidad de mil doscientos pesos anuales ($ 1.200.00).
Artículo 3
Destínase por una sola vez la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) para gastos que demande la instalación del Juzgado Letrado de Menores y su funcionamiento hasta el 31 de Diciembre de 1934.
Artículo 4
La Suprema Corte de Justicia proveerá de sus cuadros administrativos el personal necesario para el funcionamiento inmediato del Juzgado Letrado de Menores, debiendo elevar a estudio del Parlamento antes del 30 de Noviembre próximo las planillas del respectivo proyecto de presupuesto definitivo.
Artículo 5
El Ministerio de Salud Pública facilitará el servicio técnico y el de visitadoras que requiere el Juzgado Letrado de Menores en ejercicio de su ministerio.
Artículo 6
El Archivo de las actuales Fiscalías de lo Civil de 1.o y 2.o turnos, relacionados con asuntos de menores, pasará al Juzgado que se organiza por el artículo 1.o de la presente ley.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR PINTOS DIAGO
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