Ley Nº 9442 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de novecientos mil pesos ($ 900.000.00), valor nominal, en títulos de la "Deuda de Obras Públicas 6 1/2 % 1932" con carácter de reintegro, cuyo producido será destinado a mantener hasta el 1° de Febrero de 1935, el fondo de "Trabajos de socorro" creado por la ley número 9275 de 23 de Febrero próximo pasado.
Artículo 2
Cométese al Poder Ejecutivo la distribución de estos recursos de acuerdo con las necesidades de cada Departamento.
Artículo 3
Los Municipios deberán rendir cuenta al Poder Ejecutivo de la inversión de estos recursos y de los anteriormente recibidos, detallando las obras realizadas.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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