Ley Nº 9463 - LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS
Artículo 1
Habrá nueve Ministerios de Estado que se denominarán: Ministerio del Interior. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Hacienda. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Ganadería y Agricultura. Ministerio de Industrias y Trabajo. Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Artículo 2
Declárase incorporadas a esta ley las disposiciones vigentes de los decretos de 14 de Marzo de 1907, 9 de Marzo de 1911, 17 de Enero de 1919, 17 de marzo de 1919 y complementarios o modificativos posteriores, en todo lo relativo a atribuciones y competencia en razón de materia de los Ministerios, con las modificaciones que se indican subsiguientemente. (*)
Artículo 3
Corresponde al Ministerio de Industrias y Trabajo:
Implantación de nuevas industrias, capitales e inventos útiles.
Introducción, creación, desarrollo y mejora de fábricas y legislación
y régimen de las mismas.
Contralor de las industrias.
Régimen minero, concesión de minas.
Promoción y estímulo de exposiciones, concursos, museos, etc., sobre
industria y comercio.
Estímulo para el desarrollo del comercio interior y exterior.
Legislación relativa a la industria, al comercio y al trabajo (con
intervención del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social respecto de la reforma de Códigos).
Tratados de comercio con las naciones extranjeras (con intervención de
los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores).
Privilegios y régimen de la Marina Mercante (con intervención del
Ministerio de Defensa Nacional).
Marcas de fábrica y de comercio, patentes y privilegios de invención.
Régimen de pesas y medidas.
Estadísticas comercial, industrial y del trabajo.
Concesión de primas, privilegios y recompensas a la industria y el
comercio.
Iniciativa de museos y reposiciones de propaganda comercial en el país
y en el exterior (con intervención en este último caso, del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Imprenta Nacional y "Diario Oficial".
Correos.
Instituto de Química Industrial.
Instituto de Geología y Perforaciones.
Régimen jurídico de las asociaciones patronales y obreras.
Conflictos del trabajo.
(*)
Desocupación (con intervención de los Ministerios de Obras Públicas y
de Hacienda), otros riesgos del trabajo.
Subsistencias y demás artículos de primera necesidad.
Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
Consejo Superior del Trabajo.
Registro Nacional de Colocaciones y Bolsa de Trabajo.
Comisión Nacional de Subsistencias.
Comisión Nacional de Socorros.
Artículo 4
Corresponde al Ministerio de Ganadería y Agricultura:
Protección y fomento de la ganadería y agricultura,
Conservación y transformación de los productos derivados de las
mismas.
Inmigración y colonias.
Legislación rural (con intervención del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social en lo relativo a la reforma de Códigos).
Policía Sanitaria Animal.
Relación con las sociedades privadas, agrícolas y ganaderas.
Estímulo para la fundación de sociedades de crédito agrícola e
intervención legal de las existentes.
Marcas y señales de ganado.
Caza y Pesca.
Fomento y conservación de bosques.
Reglamento de tráfico por vías férreas, canales y caminos (con
intervención de los Ministerios de Industrias y Obras Públicas).
Censo e investigaciones agrícolas y ganaderas.
Promoción y estímulo de exposiciones-ferias, concursos, museos, etc.,
sobre agricultura y ganadería.
Régimen y vigilancia de la importación y exportación de animales y
vegetales y sus productos (sin perjuicio de la intervención del Ministerio de Hacienda).
Instituto Nacional Físico-Climatológico.
Observatorio Nacional.
Dirección de Agronomía.
Dirección de Inmigración.
Junta Reguladora de Granos.
Junta Nacional de Carnes.
Junta de Productos de Granja.
Junta Reguladora del Mercado y Precio del Ganado.
Fauna Nacional.
Arrendamientos rurales (con intervención del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social respecto de la reforma de Códigos).
Semillero Nacional, distribución de semillas.
Cultivo obligatorio de la tierra.
Chacras experimentales.
Estaciones agronómicas. (*)
Artículo 5
Corresponde al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social:
Los cometidos asignados actualmente al Ministerio de Instrucción
Pública.
Establecimiento, régimen y reforma de cárceles de la Capital y
Departamentales, e institutos conexos.
Legislación sobre previsión social, jubilaciones, pensiones, seguros
sociales, etc.
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay y Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las instituciones bancarias y Bolsa de Comercio, sin perjuicio de la descentralización establecida en las disposiciones vigentes de sus respectivas leyes relativas a su organización y funcionamiento.
Enseñanza Industrial.
Consejo del Niño.
Artículo 6
El Poder Ejecutivo distribuirá entre los Ministerios de Industrias y Trabajo, Ganadería y Agricultura e Instrucción Pública y Previsión Social, el personal de Secretaría de los actuales Ministerio de Industrias y de Trabajo y Previsión Social, contemplando la categoría y funciones de cada empleado.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
TERRA - JOSE ESPALTER
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