Ley Nº 9464 - ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). CONSTRUCCION DE REFINERIA

Rango Ley
Publicación 1935-04-12
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE - ZOILO SALDIAS
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para disponer de la 2.ª y 3.ª series de la Deuda Industrial del Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de 15 de Octubre de 1931 y 11 de Marzo de 1932, hasta la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) valor nominal, para dar cumplimiento al contrato de construcción de su refinería de petróleo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE - ZOILO SALDIAS

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