Ley Nº 9464 - ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). CONSTRUCCION DE REFINERIA
Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para disponer de la 2.ª y 3.ª series de la Deuda Industrial del Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de 15 de Octubre de 1931 y 11 de Marzo de 1932, hasta la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) valor nominal, para dar cumplimiento al contrato de construcción de su refinería de petróleo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE - ZOILO SALDIAS
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