Ley Nº 9465 - DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos (pesos 5:500.000.00) como ampliación de la Deuda Teléfonos del Estado, autorizada por la ley número 8767, de 15 de Octubre de 1931.
Artículo 2
Autorízase a las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado para invertir el saldo de doscientos noventa y siete mil pesos ($ 297.000.00), no utilizado, dentro de la cantidad autorizada por la referida ley número 8767.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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