Ley Nº 9466 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). TRIBUNAL ARBITRAL DE EJECUCIONES
Artículo 1
Declárase que el Tribunal Arbitral, creado por el artículo 1° de la ley de Marzo 14 de 1934, subsiste en el ejercicio de sus funciones hasta tanto recaída resolución en todos los expedientes subidos a su conocimiento de conformidad con la expresada ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.