Ley Nº 9467 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. LICENCIA
Artículo 1
Refuérzase el rubro "Licencias" del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal del ejercicio 1934, hasta la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) que el Poder Ejecutivo tomará del rubro de economías en los gastos establecidos en el artículo 14 de la ley de Presupuesto para 1935.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN - CESAR CHARLONE
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