Ley Nº 9468 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PROCESOS JUDICIALES. JUICIO EJECUTIVO

Rango Ley
Publicación 1935-05-15
Estado Vigente
Departamento TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
Fuente IMPO
artículos 7
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Artículo 1

En los juicios ejecutivos por cobro de cuentas de pavimento, cordón, colector o complemento del mismo y conexión en el Departamento de Montevideo, en que es actor el Municipio, el Juez de la causa de oficio o a petición del demandante o el demandado, podrá exonerar del pago de las costas y aún de los costos a los deudores que, por su situación económica o por los antecedentes del juicio, deban merecer tal beneficio. (*)

Artículo 2

Cuando el ejecutante, en tales juicios, sea un particular, la exoneración sólo podrá referirse a las costas.

Artículo 3

A fin de formar convicción a tal efecto, podrá el Juez disponer las diligencias que estime convenientes, de carácter sumarísimo.

Artículo 4

La resolución relativa a dicha exoneración sólo será apelable en caso de no hacerse lugar al beneficio.

Artículo 5

Las sumas que se fijen por concepto de honorarios a los abogados o representantes del Municipio se verterán en rentas municipales.

Artículo 6

Las disposiciones precedentes son sin perjuicio de las condenaciones que correspondan cuando ocurran los extremos previstos en el artículo 688 del Código Civil.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN

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