Ley Nº 9468 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PROCESOS JUDICIALES. JUICIO EJECUTIVO
Artículo 1
En los juicios ejecutivos por cobro de cuentas de pavimento, cordón, colector o complemento del mismo y conexión en el Departamento de Montevideo, en que es actor el Municipio, el Juez de la causa de oficio o a petición del demandante o el demandado, podrá exonerar del pago de las costas y aún de los costos a los deudores que, por su situación económica o por los antecedentes del juicio, deban merecer tal beneficio. (*)
Artículo 2
Cuando el ejecutante, en tales juicios, sea un particular, la exoneración sólo podrá referirse a las costas.
Artículo 3
A fin de formar convicción a tal efecto, podrá el Juez disponer las diligencias que estime convenientes, de carácter sumarísimo.
Artículo 4
La resolución relativa a dicha exoneración sólo será apelable en caso de no hacerse lugar al beneficio.
Artículo 5
Las sumas que se fijen por concepto de honorarios a los abogados o representantes del Municipio se verterán en rentas municipales.
Artículo 6
Las disposiciones precedentes son sin perjuicio de las condenaciones que correspondan cuando ocurran los extremos previstos en el artículo 688 del Código Civil.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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