Ley Nº 9475 - DECLARACION DE FERIADO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar feriados los días que conceptúe conveniente en el período comprendido entre el día de llegada y el último de la permanencia en esta República del Excelentísimo Señor Presidente de la de los Estados Unidos del Brasil, en ocasión de su próxima visita.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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