Ley Nº 9479 - DECLARACION DE FERIADO
Artículo 1
Declárase fiesta nacional el día 18 de Junio con motivo de la cesación de hostilidades de los ejércitos del Paraguay y de Bolivia, en operaciones de guerra en el Chaco Boreal.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para que en todas las escuelas públicas e institutos docentes del país, se dicten clases alusivas a los beneficios de la paz entre los pueblos. Asimismo, dispondrá lo conducente a la más amplia celebración de ese trascendental acontecimiento.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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