Ley Nº 9484 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1935-07-19
Estado Vigente
Departamento TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Concédese un plazo de noventa días, que se contarán a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para solicitar, de acuerdo con el artículo 12 y concordantes de la ley de 11 de Enero de 1934, el reconocimiento de servicios anteriores a los efectos de la jubilación, así como para que los patrones puedan ampararse a la misma ley. (*)

Artículo 2

El plazo que acuerda el artículo 1° comprenderá también a los servicios de los afiliados a todas las Cajas de Jubilaciones, inclusive la Bancaria y Militar.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN

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