Ley Nº 9487 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJAS SOLTERAS DE LORENZO MEROLA
Artículo 1
Acuérdase a la señora viuda e hijas solteras del Profesor doctor Lorenzo Mérola una pensión de dos mil cuatrocientos pesos anuales, dejándose sin efecto la legal que pudiera corresponderle.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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