Ley Nº 9495 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. CARCELES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, previa intervención de la Contaduría General de la Nación, del saldo existente proveniente de la ley de 24 de julio de 1928, que aplicará a ampliaciones de los talleres del Establecimiento de Detención.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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