Ley Nº 9497 - HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. EXONERACION DE MULTAS Y RECARGOS
Artículo 1
Los herederos legatarios y donatarios que hubieren incurrido en mora en el pago de los impuestos de herencias y donaciones, fijados por las leyes vigentes quedarán exonerados de las multas e intereses respectivos, siempre que abonaren los impuestos adeudados dentro de los sesenta días de la vigencia de esta ley, descontando la feria judicial mayor.
Artículo 2
Esta exoneración sólo se aplicará en los casos en que la porción a recibir por concepto de herencia, legado o donación, no exceda de veinte mil pesos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.