Ley Nº 9497 - HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. EXONERACION DE MULTAS Y RECARGOS

Rango Ley
Publicación 1935-08-19
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Los herederos legatarios y donatarios que hubieren incurrido en mora en el pago de los impuestos de herencias y donaciones, fijados por las leyes vigentes quedarán exonerados de las multas e intereses respectivos, siempre que abonaren los impuestos adeudados dentro de los sesenta días de la vigencia de esta ley, descontando la feria judicial mayor.

Artículo 2

Esta exoneración sólo se aplicará en los casos en que la porción a recibir por concepto de herencia, legado o donación, no exceda de veinte mil pesos.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

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