Ley Nº 9499 - ACCIDENTES DE TRABAJO. MEDIDAS DE PREVENCION

Rango Ley
Publicación 1935-08-29
Estado Vigente
Departamento TERRA - ZOILO SALDIAS
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Sustitúyese por el siguiente, el artículo 7° de la ley número 5.032 del 21 de Julio de 1914: "Artículo 7° En los lugares donde se efectúen trabajos de albañilería, pintura, decorado o cualquier clase de reparaciones, los andamios estarán provistos de resguardos, que reglamentará el Poder Ejecutivo."

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - ZOILO SALDIAS

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