Ley Nº 9503 - INSPECCION GENERAL DE MARINA. PROVENTOS
Artículo 1
Hasta la sanción de la nueva ley de Presupuesto General de Gastos, el importe de la venta de gas acetileno disuelto que efectúe el Servicio Hidrográfico de la Inspección General de Marina, será percibido por la nombrada repartición para emplearlo en la elaboración del mencionado producto, sin perjuicio de observar las reglas de contabilidad establecidas en los artículos 17 y 18 de la ley de 31 de Enero de 1935.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - ALFREDO BALDOMIR
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