Ley Nº 9504 - CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1935-10-02
Estado Vigente
Departamento TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos para destinar, de sus fondos, en el presente ejercicio, hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para pago de su personal eventual, y la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) para atender obligaciones impuestas a la Caja por la ley de 10 de Agosto último, sobre cancelación de atrasos de las empresas.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN

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