Ley Nº 9516 - FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Rango Ley
Publicación 1935-11-07
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Concédese un plazo de ciento veinte días, para que los deudores morosos por impuesto de herencias a la fecha de la promulgación de esta ley, puedan acogerse a los beneficios del artículo 2º de la ley 13 de Julio de 1933.(*)

Artículo 2

Los que se acojan a las facilidades del artículo anterior, quedan exonerados de los recargos en que hubieren incurrido, pero deberán abonar el interés de seis por ciento (6 %) anual, desde la fecha en que debieron pagar el impuesto, hasta la de la escritura de hipoteca que otorguen.(*)

Artículo 3

El plazo de dos años a que se refiere el artículo 2º de la ley de 13 de Julio de 1933 mencionada, deberá contarse, a los efectos de esta ley, desde la fecha del otorgamiento de la escritura hipotecaria.

Artículo 4

Los intereses a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, liquidados hasta el día de la escrituración hipotecaria, serán comprendidos en ésta.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

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