Ley Nº 9518 - FIJACION DE PRECIOS. CARNE

Rango Ley
Publicación 1935-11-22
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - ZOILO SALDIAS
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Créase una Comisión Especial con el cometido de estudiar y aconsejar los proyectos de leyes que estime necesarios y tendientes a:

A) Abaratamiento del precio de la carne en Montevideo. B) Aumento de la exportación y del consumo interno de carne.

Artículo 2

Dicha Comisión será compuesta por cuatro representantes, dos Senadores, un Delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, un Delegado del Ministerio de Industrias y Trabajo, un Delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo, un Delegado del Frigorífico Nacional, un Delegado de la Federación Rural, un Delegado de la Asociación Rural, un Delegado del Directorio del Banco de la República y un Delegado del gremio de vendedores de carne.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo proporcionará a dicha Comisión el local para su funcionamiento y los empleados que sean necesarios, dentro de los recursos previstos en el presupuesto.

Artículo 4

Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes harán enviar a dicha Comisión todos los antecedentes que existan en el Cuerpo Legislativo respecto a asuntos relacionados con el comercio de carnes.

Artículo 5

La Comisión deberá expedirse antes del 15 de Diciembre de 1935.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - ZOILO SALDIAS

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