Ley Nº 9520 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. REPRESENTACION EN JUICIO

Rango Ley
Publicación 1935-11-30
Estado Vigente
Departamento TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, podrá hacerse representar o defender por los Fiscales Letrados, en las gestiones o juicios que tenga que iniciar o seguir en los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 2

Serán privativamente competentes para conocer en los juicios a que se refiere esta ley, el Juez de Paz de la 1ª sección o el Juez Letrado de Instancia del respectivo Departamento de campaña, según la importancia del asunto.

Artículo 3

Los representantes o defensores, sean o no Fiscales, recibirán como honorarios a cargo del Instituto el cinco por ciento (5 %) del crédito y el veinte por ciento (20 %) de las multas que se cobren por su intervención judicial.

Artículo 4

(*)

Artículo 5

Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN

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