Ley Nº 9520 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. REPRESENTACION EN JUICIO
Artículo 1
El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, podrá hacerse representar o defender por los Fiscales Letrados, en las gestiones o juicios que tenga que iniciar o seguir en los Departamentos del litoral e interior.
Artículo 2
Serán privativamente competentes para conocer en los juicios a que se refiere esta ley, el Juez de Paz de la 1ª sección o el Juez Letrado de Instancia del respectivo Departamento de campaña, según la importancia del asunto.
Artículo 3
Los representantes o defensores, sean o no Fiscales, recibirán como honorarios a cargo del Instituto el cinco por ciento (5 %) del crédito y el veinte por ciento (20 %) de las multas que se cobren por su intervención judicial.
Artículo 4
(*)
Artículo 5
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).