Ley Nº 9522 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. SEMILLAS

Rango Ley
Publicación 1935-11-30
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con cargo al rubro creado por la aplicación del artículo 14 de la ley de Presupuesto vigente, para adquirir las semillas que sean necesarias, a fin de facilitarlas, con carácter de devolución, a los agricultores cuyos sembrados hayan sido destruídos por la acción de la langosta.

Artículo 2

El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio del Servicio Oficial de Distribución de Semillas, entregará directamente a la Sección Fomento y Colonización del Banco Hipotecario las simientes que correspondan a sus colonos, debiendo dicha Institución contralorear la devolución de las mismas al recogerse la cosecha. En idénticas condiciones y por intermedio de una Comisión Especial integrada por el Jefe de Policía, el Agrónomo Regional y un Delegado de la Comisión Fomento de la zona, el referido Servicio facilitará, previo contrato formulado al efecto semillas a los restantes agricultores perjudicados por la acción del acridio, recabando su devolución en igual término al fijado en el inciso anterior. El Banco Hipotecario del Uruguay en caso de pérdida total o casi total del cultivo, por nuevas invasiones de langosta, no siendo imputables a negligencia del colono la pérdida de las sementeras, reintegrará el cincuenta por ciento del valor de las semillas facilitadas, siendo este reintegro total cuando la pérdida sea motivada por hecho del colono.

Artículo 3

El beneficio que acuerda la presente ley, se limita solo a los agricultores que no estén en condiciones de hacer uso del Crédito Habilitador que otorga el Banco de la República.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - CESAR CHARLONE

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