Ley Nº 9525 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. AERONAUTICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar la adquisición de aviones y equipos aeronáuticos en general, por un valor total de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00), que se pagarán del siguiente modo: doscientos mil pesos ($ 200.000.00) en efectivo que se tomarán de Rentas Generales o en títulos de Deuda Pública al tipo de cotización que rija el día de la entrega, y el resto, con una emisión de sellos de Correo, que se entregarán por su valor escrito y que comprenderá series de estampillas desde un centésimo hasta cincuenta centésimos. (*)
Artículo 2
La emisión de sellos a que se refiere el artículo anterior, no podrá ser expendida, ni en todo ni en parte en el territorio de la República.
Artículo 3
Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para invertir hasta cien mil pesos ($ 100.000.00), con cargo a Rentas Generales, en la impresión de dicha edición postal, más una adicional de los mismos, hasta el siete por ciento (7 %) de aquélla, o sea un valor de ciento doce mil pesos ($ 112.000.00) que el Instituto Postal verterá a Rentas Generales, en el total de su producido, a título de reintegro y hasta donde llegue de las dos partidas que a esas rentas afectan las disposiciones que en efectivo les impone esta ley. (*)
Artículo 4
La emisión adicional a que se refiere el artículo anterior, será puesta a la venta por nuestro Correo en el momento que indique el Poder Ejecutivo, y se retirará de la circulación a los sesenta días de iniciada la misma.
Artículo 5
Los vendedores de los referidos elementos de aeronáutica, formalizarán la negociación, dando al Poder Ejecutivo garantía a su satisfacción, que cubra el monto total de la operación.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
TERRA - ALFREDO BALDOMIR
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