Ley Nº 9540 - EXONERACION DE TRIBUTO
Artículo 1
Las Compañías o Empresas Telefónicas privadas que con autorización de la UTE, explotan o exploten el servicio telefónico en el interior del país, quedarán liberadas de los derechos de Aduana y adicionales y demás gravámenes aduaneros por los materiales para reconstruir y/o ampliar sus líneas o redes y centrales, tanto urbanas como rurales, siempre que la reconstrucción o ampliación haya sido autorizada por la UTE y que el material a importarse no se fabrique en el país y sea en todas sus partes empleado en dichas obras.
Artículo 2
Las Compañías o Empresas telefónicas autorizadas, presentarán a la Dirección General de Aduanas un detalle especificativo de cada partida de los materiales a importarse, a los efectos de que la UTE pueda realizar la debida verificación de que han sido utilizados en obra dichos materiales.
Artículo 3
Dichas Compañías o Empresas tendrán derecho a reconstruir sus líneas y/o cables subfluviales a través de los ríos o canales existentes en la República, así como el derecho de servidumbre de paso y/o de apoyo en los campos, terrenos y/o edificios particulares, siempre que se ciñan a las reglamentaciones de la UTE al respecto y que estas obras hayan sido autorizadas por esa entidad.
Artículo 4
Las servidumbres otorgadas o que se otorguen a la UTE o al Estado, gozarán de un derecho de preferencia o prioridad sobre las concedidas a las Empresas Telefónicas particulares.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).