Ley Nº 9542 - LICITACIONES PUBLICAS. OBLIGACION

Rango Ley
Publicación 1936-01-10
Estado Vigente
Departamento TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

Disposición transitoria. - Tratándose de artículos de procedencia u origen extranjeros, cuya compra se halle gravemente dificultada a consecuencia de la guerra, las oficinas de la Administración Central y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados podrán prescindir de la previa licitación, además de las otras excepciones que enumera esta ley, -en los casos y con las formalidades determinadas en los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo- en Consejo de Ministros, sin perjuicio de que la oficina o institución

adquirente quede siempre obligada a justificar circunstanciadamente al rendir cuentas de su gestión ante la autoridad respectiva, los hechos que motivaron la compra directa y el precio y demás condiciones en que haya sido concertada.(*)

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN

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