Ley Nº 9547 - JUBILACIONES Y PENSIONES. SUSPENSION DE DESCUENTOS
Artículo 1
Quedan sin efecto, durante el ejercicio 1936, los descuentos que gravan las jubilaciones, pensiones y retiros, establecidos por la ley de 20 de Agosto de 1931.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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