Ley Nº 9550 - FUNCIONARIOS. INGENIEROS AGRONOMOS. VETERINARIOS. CARGOS. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1936-01-10
Estado Vigente
Departamento TERRA - MARTIR R. ECHEGOYEN
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Deróganse los artículos 2º y 3º de la ley de 24 de Noviembre de 1916, sobre valor de los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía, siendo reemplazados por los siguientes: "Artículo 2º. Todos los cargos públicos que guarden relación con las explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas serán llenados en adelante con los ingenieros agrónomos o veterinarios, según los casos.

Art. 3º. Todos los peritajes y tasaciones de carácter judicial o

administrativo en materia ganadera o agrícola y ramas anexas, serán de la exclusiva competencia de los veterinarios o agrónomos, según la relación del trabajo con el objeto de una u otra profesión".

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIR R. ECHEGOYEN

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