Ley Nº 9550 - FUNCIONARIOS. INGENIEROS AGRONOMOS. VETERINARIOS. CARGOS. MODIFICACION
Artículo 1
Deróganse los artículos 2º y 3º de la ley de 24 de Noviembre de 1916, sobre valor de los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía, siendo reemplazados por los siguientes: "Artículo 2º. Todos los cargos públicos que guarden relación con las explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas serán llenados en adelante con los ingenieros agrónomos o veterinarios, según los casos.
Art. 3º. Todos los peritajes y tasaciones de carácter judicial o
administrativo en materia ganadera o agrícola y ramas anexas, serán de la exclusiva competencia de los veterinarios o agrónomos, según la relación del trabajo con el objeto de una u otra profesión".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIR R. ECHEGOYEN
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