Ley Nº 9556 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar con el Banco de la República una operación de crédito por un monto de $ 1:500.000.00 con destino a la adquisición de coches motores, que utilizará la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, en el servicio de transporte de pasajeros que ha de realizar en las diversas líneas férreas del país, de acuerdo con el convenio a celebrarse con las Empresas de los Ferrocarriles Central, Midland, Norte y Noroeste. (*)
Artículo 2
El crédito a que se refiere el artículo anterior, deberá amortizarse en el término de diez años, y el servicio de esa amortización e interés del mismo, se atenderá con las sumas que perciba la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, de las Compañías Ferroviarias, por concepto de prestación de servicios de los coches motores.
Artículo 3
La adquisición del material rodante de que se trata, se hará mediante el procedimiento de licitación pública.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - JORGE HERRAN
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