Ley Nº 9560 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1936-04-24
Estado Vigente
Departamento TERRA - IGNACIO REYES MOLNE
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para extender los beneficios que acuerdan las leyes del 13 de Julio de 1921 y 10 de Mayo de 1934, sobre adquisición de fincas y préstamos de edificación, a los funcionarios públicos y empleados y obreros de empresas particulares, comprendidos en las leyes de Jubilaciones, que residan en el interior de la República y reúnan las condiciones exigidas por el artículo 1º y siguientes de las leyes respectivas.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - IGNACIO REYES MOLNE

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