Ley Nº 9563 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. MERCADO AGRICOLA. PRORROGA
Artículo 1
Prorróganse por el término de ciento ochenta días, los beneficios concedidos por la ley Nº 9312, de 14 de Marzo de 1934, que autoriza al Municipio para permitir a la "Sociedad Anónima Concentración Nacional de Productores Agrícolas" la instalación de un Mercado Agrícola. (*)
Artículo 2
El plazo establecido en el artículo anterior se contará a partir del 15 de Marzo de 1936.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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