Ley Nº 9564 - CAJA ESCOLAR DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Los afiliados a la Caja Escolar de Jubilaciones que se acojan a la ley de 31 de Diciembre de 1935 tendrán un plazo de seis meses a contar de la fecha de decreto de jubilación respectivo, para optar por su jubilación o por su situación de actividad.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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