Ley Nº 9564 - CAJA ESCOLAR DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1936-05-27
Estado Vigente
Departamento TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Los afiliados a la Caja Escolar de Jubilaciones que se acojan a la ley de 31 de Diciembre de 1935 tendrán un plazo de seis meses a contar de la fecha de decreto de jubilación respectivo, para optar por su jubilación o por su situación de actividad.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN

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