Ley Nº 9576 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del superávit del ejercicio 1935, hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) destinados a ofrecer elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados. (*)
Artículo 2
Los Ministerios de Salud Pública y de Industrias y Trabajo organizarán por intermedio de Comisiones Vecinales, la distribución de esos efectos en todo el territorio de la República.
Artículo 3
De la suma indicada en el artículo 1º, se destinará, por lo menos, el cincuenta por ciento (50 %) a los necesitados radicados en los Departamentos del interior y litoral.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - ZOILO SALDIAS - IGNACIO REYES MOLNE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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