Ley Nº 9576 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Rango Ley
Publicación 1936-07-25
Estado Vigente
Departamento TERRA - ZOILO SALDIAS - IGNACIO REYES MOLNE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del superávit del ejercicio 1935, hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) destinados a ofrecer elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados. (*)

Artículo 2

Los Ministerios de Salud Pública y de Industrias y Trabajo organizarán por intermedio de Comisiones Vecinales, la distribución de esos efectos en todo el territorio de la República.

Artículo 3

De la suma indicada en el artículo 1º, se destinará, por lo menos, el cincuenta por ciento (50 %) a los necesitados radicados en los Departamentos del interior y litoral.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - ZOILO SALDIAS - IGNACIO REYES MOLNE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO

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