Ley Nº 9583 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MONEDA
Artículo 1
Prorrógase por un año más, el plazo fijado en el apartado primero del
artículo 16 de la ley de 14 de Agosto de 1935, para el canje de las monedas de plata por su valor escrito, en el Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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