Ley Nº 9586 - FRANQUICIAS ADUANERAS

Rango Ley
Publicación 1936-08-28
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE - ALFREDO BALDOMIR
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Quedan libres de todo derecho de importación a contar desde la sanción de la presente ley, todos los materiales y artículos necesarios para construcción, instalación y conservación de los aeropuertos y bases de servicio aéreo establecidos en la República o que se establecieren en lo sucesivo, siempre que no haya producción nacional de dichos materiales y artículos de probada eficiencia, declarada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas. (*)

Artículo 2

La franquicia autorizada en el artículo anterior se refiere exclusivamente a todos aquellos artículos, materiales y enseres que se justifique debidamente haber sido empleados en la construcción y reparación de los aeropuertos o bases del servicio aéreo, comprendiendo las estaciones radiotelegráficas de los mismos.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE - ALFREDO BALDOMIR

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