Ley Nº 9587 - ELEVACION DE CATEGORIA A PUEBLO
Artículo 1
Elévase a la categoría de pueblo, denominándosele "Achar", al centro de población que con este mismo nombre se encuentra ubicado en la undécima (11ª) sección judicial del Departamento de Tacuarembó.
Artículo 2
Declárase pueblo "Garzón" al núcleo de población de la séptima (7ª) sección del Departamento de Maldonado, conocido con el mismo nombre.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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