Ley Nº 9588 - ELEVACION DE CATEGORIA A PUEBLO
Artículo 1
Elévanse a la categoría de pueblo con la denominación de "Piñera" y de "Tambores", a los núcleos de población que tienen estos nombres y que están ubicados, respectivamente, en la 5ª y 6ª secciones judiciales del Departamento de Paysandú, 2ª de Tacuarembó. El caserío conocido con el nombre de "Pueblo Beisso", lindero con "Piñera" quedará comprendido dentro de esta denominación.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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