Ley Nº 9590 - CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION
Artículo 1
Declárase que el sentido del artículo 27 de la ley de 19 de Junio de 1936, es el siguiente: Que la Corte Electoral está facultada también para emplear la suma autorizada por dicho artículo, para remunerar extraordinariamente al personal que realice o haya realizado trabajos extraordinarios en la Sección Cartas de Ciudadanía.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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