Ley Nº 9595 - DECLARACION DE MONUMENTO NACIONAL
Artículo 1
Declárase monumento nacional la casa-quinta de Juan Zorrilla de San Martín, situada en Punta Carreta, sobre la Avenida Ellauri y la Rambla Wilson.
Artículo 2
Erígese la referida casa-quinta en museo público con la denominación: Museo Zorrilla de San Martín.
Artículo 3
Acéptase la donación que hacen al Estado los hijos del doctor Juan Zorrilla de San Martín, de los muebles, colecciones de arte, libros, manuscritos, originales, documentos, condecoraciones, objetos de uso personal, etc., que pertenecieron al gran poeta nacional y constituyeron su ambiente doméstico, y destínanse a formar parte de las colecciones del Museo.
Artículo 4
Destínase a parque público el predio que rodea dicha casa, el que formará parte integrante del Museo, debiendo erigirse en él, en la forma que oportunamente dispondrá la autoridad competente, bustos en bronce o mármol de los artistas y hombres de letras del país, desaparecidos, cuya indicación se hará por ley.
Artículo 5
La fijación del precio de adquisición de la citada propiedad será hecha por peritos tasadores designados, uno por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, otro por la sucesión de don Juan Zorrilla de San Martín, y para el caso de discordia, un tercero designado por ambos.
Artículo 6
Destínase el importe de los cupones correspondientes a los ciento cincuenta y dos mil cien pesos ($ 152.100.00), valor nominal, en títulos Empréstito Avenida Agraciada, letra "C" que se hallan en custodia en el Banco de la República, a la orden de la Comisión Nacional del Centenario, en la suma necesaria, para dicha adquisición, pudiendo el Estado tomar a su cargo la hipoteca que grava el inmueble.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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