Ley Nº 9597 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA

Rango Ley
Publicación 1936-10-14
Estado Vigente
Departamento TERRA - ALFREDO BALDOMIR
Fuente IMPO
artículos 9
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa e inmediata un millón de kilo de barrera contra la langosta. Las especificaciones para dicha barrera serán las mismas establecidas para las últimas adquisiciones.

Artículo 2

El plazo para recibir dicho material en puertos uruguayos será fijado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

La barrera mencionada será adjudicada en venta en primer término a los productores rurales exclusivamente, al precio de costo C. I. F. en puertos uruguayos, pagadero en cuatro anualidades adelantadas sin interés a razón de 20 % de dicho importe por cada anualidad. El productor rural que lo desee podrá devolver la barrera al terminar la campaña, quedando exento del pago de las tres anualidades siguientes.

Artículo 4

El almacenamiento y guarda de las barreras devueltas estará a cargo del usufructuario mientras no se proceda a su concentración.

Artículo 5

Cométese a la Dirección General de Contralor y Lucha contra la Langosta el almacenaje y custodia del material devuelto. Dicha repartición podrá disponer al efecto a título gratuito de:

A) Parte de los depósitos graneros del Banco de la República. B) De depósitos eventuales en los graneros particulares, comisarías, escuelas públicas, oficinas de rentas donde hubiere espacios disponibles, etc.

Artículo 6

El Poder Ejecutivo gestionará de las Empresas del Ferrocarril rebajas de flete para la conducción de estos materiales.

Artículo 7

Las sumas destinadas al pago inmediato de la barrera adquirida por esta ley, se tomarán de los fondos ya votados para la defensa contra el acridio y en calidad de reintegro.

Artículo 8

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 9

Comuníquese, etc.

TERRA - ALFREDO BALDOMIR

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