Ley Nº 9600 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. COMERCIO. SEMILLAS
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a disponer de la cantidad necesaria para adquirir o expropiar, por causa de necesidad pública, hasta un millón de kilos (1.000.000) de papa que se importe, previos los informes de las reparticiones competentes declarándolos utilizables para semilla. El Banco de la República suministrará cambio oficial para esta operación.
Artículo 2
Los precios de venta de esta semilla a los agricultores serán los del costo más los gastos de depósito y embarque.
Artículo 3
Los agricultores interesados en adquirir esta semilla acompañarán un certificado de depósito en el Banco de la República por importe de cuatro pesos por cada cien kilos de semilla que soliciten, debiendo abonar el saldo al recibo de la misma en la forma que establezca el Ministerio encargado de la distribución. El plazo para presentar las solicitudes de compra será fijado por el citado Ministerio.
Artículo 4
Los gastos que origine la aplicación de esta ley, serán satisfechos por Rentas Generales.
Artículo 5
Comuníquese, etc., etc.
TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - CESAR CHARLONE
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