Ley Nº 9606 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorizar al Poder Ejecutivo y al Banco de la República Oriental del Uruguay, respectivamente, para contratar un crédito a favor del primero, por la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) pagaderos en el transcurso de diez años, por amortizaciones anuales no inferiores a la décima parte del monto de la suma enunciada.
Artículo 2
El importe total de dicho crédito será invertido íntegramente en la ampliación y mejora de los servicios del "Servicio Oceanográfico y de Pesca" a fin de intensificar la producción pesquera, acrecer su industrialización y perfeccionar el sistema de venta al detalle.
Artículo 3
Los proventos del "Servicio Oceanográfico y de Pesca" quedarán afectados, en cada ejercicio, en la cantidad necesaria para atender los servicios de amortización e intereses anuales hasta la cancelación total de esta deuda.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - DOMINGO MENDIVIL
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