Ley Nº 9606 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1936-10-30
Estado Vigente
Departamento TERRA - DOMINGO MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorizar al Poder Ejecutivo y al Banco de la República Oriental del Uruguay, respectivamente, para contratar un crédito a favor del primero, por la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) pagaderos en el transcurso de diez años, por amortizaciones anuales no inferiores a la décima parte del monto de la suma enunciada.

Artículo 2

El importe total de dicho crédito será invertido íntegramente en la ampliación y mejora de los servicios del "Servicio Oceanográfico y de Pesca" a fin de intensificar la producción pesquera, acrecer su industrialización y perfeccionar el sistema de venta al detalle.

Artículo 3

Los proventos del "Servicio Oceanográfico y de Pesca" quedarán afectados, en cada ejercicio, en la cantidad necesaria para atender los servicios de amortización e intereses anuales hasta la cancelación total de esta deuda.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - DOMINGO MENDIVIL

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