Ley Nº 9609 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. EXONERACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Rango Ley
Publicación 1936-11-14
Estado Vigente
Departamento TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO - IGNACIO REYES MOLNE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Acéptase la transmisión de dominio que otorgará a favor del Estado doña Matilde Eudalda de Saralegui de la nuda propiedad de 4.600 hectáreas de su pertenencia, sitas en la 5ª sección del Departamento de Artigas, con destino al edificio del Instituto de Medicina Experimental dependiente de la Facultad de Medicina.

Artículo 2

Como precio de dicha transmisión de dominio, exonerándose a la precitada señora del impuesto de herencia que grava el usufructo de los bienes cuya nuda propiedad donó su esposo don Zacarías Saralegui al Estado por

disposición testamentaria y, además, a los efectos del cambio, el Estado facilitará por el órgano correspondiente, a favor de la misma señora, las divisas necesarias, a la cotización de doce francos franceses por peso, hasta la cantidad de veinticinco mil francos franceses mensuales.

Artículo 3

Las disposiciones de la presente ley quedarán vigentes mientras subsista el régimen actual de cambio oficial. En caso de modificarse dicho régimen, la diferencia, hasta el tipo de doce francos el peso, será atendida por Rentas Generales.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO - IGNACIO REYES MOLNE

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