Ley Nº 9611 - DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIONES. RECURSOS. AUTORIZACION. LINEAS TELEGRAFICAS
Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Comunicaciones para invertir el excedente de sus rentas del ejercicio económico 1935, que asciende a la cantidad de veintidós mil setecientos ochenta pesos con ochenta y seis centésimos ($ 22.780.86) en la construcción, reconstrucción y reparación de líneas telegráficas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GABRIEL TERRA - DOMINGO MENDIVIL
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