Ley Nº 9612 - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. REGULACION

Rango Ley
Publicación 1936-11-27
Estado Vigente
Departamento TERRA - ZOILO SALDIAS
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Declárase obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en la ley de 22 de Octubre de 1931, para todos los comercios en el ramo de almacén, establecidos en pueblos, villas y ciudades del territorio nacional, el cierre en los días domingos. Esta disposición no comprende a los bares o despachos de bebidas anexos a dichos comercios, siempre que sus locales sean independientes y tengan personal propio, que deberá figurar en planillas separadas del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados y de la Caja de Jubilaciones respectiva.(*)

Artículo 2

Prohíbese a todos los comercios no incluídos en el artículo anterior la venta de mercaderías de almacén en los días domingos.

Artículo 3

Las infracciones a la presente ley serán penadas de acuerdo con el

artículo 15 y siguientes de la ley número 7318 de 10 de Diciembre de 1920.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

TERRA - ZOILO SALDIAS

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