Ley Nº 9613 - PRESUPUESTO. MODIFICACION
Artículo 1
A la ley de Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 1937 se incorporará la siguiente partida: "Para atender el servicio de intereses y amortización de un préstamo por la cantidad de ochocientos veinte mil pesos destinados a la construcción del edificio para la Facultad de Arquitectura y ampliaciones en los del Museo Nacional de Bellas Artes, Facultad de Química y Farmacia y Escuela de Industrias de la Construcción, $ 65.194.60." (*)
Artículo 2
El producto líquido del préstamo será discriminado así:
Para la Facultad de Arquitectura $ 600.000.00 Para el Museo Nacional de Bellas Artes " 50.000.00 Para la Facultad de Química y Farmacias " 70.000.00 Para la Escuela Industrias de la Construcción " 100.000.00 Total $ 820.000.00
Artículo 3
Para la construcción del edificio destinado a la Facultad de Arquitectura serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la ley de 22 de Mayo de 1929.
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar sobre la base de la partida a que se refiere el artículo 1º, un crédito con el Banco de la República u otra Institución del Estado a fin de comenzar de inmediato las obras respectivas.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO - CESAR CHARLONE
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