Ley Nº 9619 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Rango Ley
Publicación 1936-12-10
Estado Vigente
Departamento TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para disponer hasta la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) de los fondos de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y Transportes, destinada a la adquisición del terreno y construcción del edificio sede de todos los servicios de su jurisdicción.

Artículo 2

Declárase, a tal efecto, de utilidad pública la expropiación de los inmuebles comprendidos entre las calles Dante, Mercedes, Sierra y Eduardo Acevedo, de la ciudad de Montevideo.

Artículo 3

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la Escolar de Jubilaciones y Pensiones y el Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez, concurrirán con su rubro "Alquileres" al fondo renta del capital invertido en la construcción de dicho edificio.

Artículo 4

El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, llamará a concurso a los arquitectos nacionales para la confección de los anteproyectos y planos definitivos del nuevo edificio, de acuerdo con las bases y planos que el mismo fije. La construcción del edificio será adjudicada por licitación pública, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.