Ley Nº 9622 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1936-12-17
Estado Vigente
Departamento TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Concédese al doctor Florentino Felippone el derecho de pedir la reforma de su cédula de jubilado, sobre la base del sueldo que asigna la ley de Presupuesto vigente a los médicos forenses, debiendo reintegrar el montepío correspondiente por las diferencias que resulten con el sueldo con que fué jubilado.

Artículo 2

Reconócense como computables a los efectos de la jubilación los servicios prestados por el doctor Andrés Dabarca como médico de accidentes del trabajo en la Barra de Santa Lucía (Santiago Vázquez). A los efectos de la jubilación y pago de montepíos se establece un sueldo ficto de doscientos pesos ($ 200.00).

Artículo 3

Acuérdase a la doctora Angela Chao Pietra el cómputo de seis años de servicios honorarios prestados en el Cuerpo Médico Escolar, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO

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