Ley Nº 9626 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRANSPORTE FERROVIARIO. LINEAS FERREAS

Rango Ley
Publicación 1936-12-24
Estado Vigente
Departamento TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para construir la línea férrea desde Sarandí del Yi, cruzando el río Negro por el Paso de las Piedras o sus proximidades, en dirección al Norte.

Artículo 2

Las obras deberán empezarse de inmediato a la promulgación de esta ley, partiendo de Sarandí del Yi, y con los recursos que asignan las leyes de Agosto 14 de 1935 y 20 de Julio de 1936. Se tomará como base para la ejecución de las obras, los estudios ya realizados y que considere aplicables el Poder Ejecutivo, el que podrá completar el plazo del llamado a licitación ya realizado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).