Ley Nº 9626 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRANSPORTE FERROVIARIO. LINEAS FERREAS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para construir la línea férrea desde Sarandí del Yi, cruzando el río Negro por el Paso de las Piedras o sus proximidades, en dirección al Norte.
Artículo 2
Las obras deberán empezarse de inmediato a la promulgación de esta ley, partiendo de Sarandí del Yi, y con los recursos que asignan las leyes de Agosto 14 de 1935 y 20 de Julio de 1936. Se tomará como base para la ejecución de las obras, los estudios ya realizados y que considere aplicables el Poder Ejecutivo, el que podrá completar el plazo del llamado a licitación ya realizado.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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