Ley Nº 9629 - FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Declárase comprendidos en los beneficios consagrados por el inciso 2.º del
artículo 10 de la ley número 9332, del 26 de Marzo de 1934, a los Jefes y
Oficiales retirados del Ejército después del 16 de Noviembre de 1926.
Artículo 2
Esta ley sólo da derecho a los Oficiales retirados que sobreviven y desde la fecha de su promulgación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GABRIEL TERRA - DOMINGO MENDIVIL - CESAR CHARLONE
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