Ley Nº 9629 - FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1937-01-21
Estado Vigente
Departamento GABRIEL TERRA - DOMINGO MENDIVIL - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase comprendidos en los beneficios consagrados por el inciso 2.º del

artículo 10 de la ley número 9332, del 26 de Marzo de 1934, a los Jefes y

Oficiales retirados del Ejército después del 16 de Noviembre de 1926.

Artículo 2

Esta ley sólo da derecho a los Oficiales retirados que sobreviven y desde la fecha de su promulgación.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GABRIEL TERRA - DOMINGO MENDIVIL - CESAR CHARLONE

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